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| fecha |
16/04/2008 |
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| "Los administradores de fincas insisten en una necesaria modificación de las leyes de arrendamientos urbanos y propiedad horizontal." |
Dentro del marco de conferencias celebrado en el SIMA e integrado en los actos conmemorativos del 40 Aniversario de la creación de la Corporación Profesional de Administradores de Fincas, el pasado jueves tuvo lugar la Jornada “El profesional inmobiliario en Europa”, organizada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) y la Asociación Española de Gestores Inmobiliarios (AEGI), en la que Vicente Magro, presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, instó a los administradores de fincas a seguir trabajando por una urgente revisión y modificación de las leyes de arrendamientos urbanos y propiedad horizontal. El reconocido magistrado, miembro de honor del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, resumió las líneas generales de propuesta de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal: ampliación de la responsabilidad en casos de transmisión del inmueble, cobertura de gastos de obras de accesibilidad, la elección del presidente, nombramiento y cese del administrador e impugnación de acuerdos y redacción del acta, entre otros asuntos de interés.
En cuanto a las obligaciones de los propietarios, Magro propuso que el artículo 9 de la LPH recoja que, “en los casos de infructuosa localización del propietario o usuario, o de la negativa injustificada a permitir el paso por el piso o local a fin de atender a una reparación necesaria, se acudirá al juicio verbal, en lugar de al ordinario, y la posibilidad de acudir, también, al juez de guardia en casos urgentes”.
Finalizó su intervención reconociendo que es básico que en una nueva Ley de Propiedad Horizontal, “el cargo de Administrador de la comunidad sea ejercido por administradores de fincas colegiados, en cuyo caso se acumulará a su cargo de secretario. Hay que excluir al propietario y/o a otros profesionales aunque tengan otra titulación, universitaria o no”.
Para Vicente Magro, la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente también se ha quedado obsoleta: “las reformas destinadas a agilizar el juicio de desahucio han sido totalmente ineficaces, que conducen a supuestos en los que el inquilino deja de pagar las rentas debidas y, aun a sabiendas de su situación de morosidad y su obligación de satisfacer las rentas debidas, permanece en la continuidad posesoria del inmueble”.
Según el magistrado, en materia de arrendamientos urbanos existe la conocida figura del moroso profesional del alquiler, que es aquel que emplea formas de eludir el pago de las rentas y alargar, en la medida de lo posible, su estancia en el inmueble sin pagar el alquiler, para luego acudir a otro y repetir su estrategia arrendaticia. Ante estos hechos, debe de considerarse “delito de no devolución posesoria por impago de rentas, castigado con incluso pena de prisión de uno a cuatro años, para todo arrendatario que deje de pagar dos meses de renta pactada en un contrato de arrendamiento en el plazo fijado en el mismo, y no entregare la posesión del inmueble del arrendador transcurridos 15 días después del segundo mes impagado”.
Otra de las propuestas que debería de recoger una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos sería la creación del Registro Central de morosos del alquiler, ubicado en el Ministerio de Vivienda, con el objetivo de inscribir a las personas que hayan sido condenadas en un proceso judicial por impago de rentas y no las hayan satisfecho en la ejecutoria civil, a fin de evitar la repetición de su situación con otros arrendadores.
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| fuente |
Urbanoticias.com |
| url |
http://www.urbanoticias.com/noticias/hemeroteca/10617_los-administradores-de-fincas-insisten.shtml |
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